Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro273258
MateriaLaboral

Como lo expuesto en el artículo 124, de la Ley Federal del Trabajo, así como lo mandado en el 125 que se relaciona directamente con él, constituyen una excepción a la regla general de la reinstalación obligatoria, sólo deben aplicarse en los casos estrictamente previstos en su articulado, es decir, en aquellos juicios en que el trabajador haya optado por la reinstalación en su empleo, de acuerdo con el derecho que le otorga la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, y el patrón, considerando que se trata de uno de los casos de excepción, se oponga a reinstalarlo, caso en el que debe pagar las indemnizaciones. Es inexacto que los trabajadores de confianza no tienen derecho, en términos absolutos, a ser reinstalados; lo que acontece es que respecto de ellos y los demás trabajadores que menciona el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, opera un régimen especial, conforme al cual el patrón puede verse eximido de esa obligación, mediante el pago de las indemnizaciones establecidas por el artículo 125, de la propia ley, pero eso no impide que si un trabajador de confianza demanda la reinstalación y el patrón no se opone a ella, de acuerdo con el derecho que le otorga el artículo 124 de la referida ley, ello no impide, se repite, que una Junta de Conciliación y Arbitraje condene a la reinstalación de ese trabajador de confianza. Ahora bien, si el trabajador no llegó a demandar la reinstalación en su empleo, sino que exclusivamente demandó el pago de una indemnización, invocando primero que rescindió el contrato de trabajo por causa imputable al patrón y después que había sido despedido por el mismo patrón, es inconcuso que el trabajador sólo tiene derecho al pago de la indemnización y los salarios caídos, en los términos del artículo 123 de la ley laboral o del 125 B, de esa misma ley, cualquiera que se considerara procedente de las...

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