Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro244772
MateriaLaboral

El artículo 90 de la Ley del Seguro Social claramente determina que la ayuda para los casos de matrimonio se otorgará al asegurado que lo contraiga, cumpliendo los requisitos que menciona, la que se otorgará por una sola vez, encontrándose entre los requisitos, entre otros, el del inciso b) que precisa la necesidad de que se compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que se registró como esposa en el aviso de la inscripción, o que, en su caso, se exhiba el acta de divorcio de aquélla, requisitos a los que no puede darse la interpretación de que la dote se pague en ocasiones posteriores cuando ya se ha pagado una vez, pues se hace referencia a que, si en la fecha en que el asegurado solicitó la ayuda para matrimonio ya falleció la persona registrada como esposa entonces, claro está, deberá acreditarse el deceso con objeto de tener derecho a la prestación en cuestión, o bien, que si el asegurado contrae nupcias con una persona que anteriormente hubiese estado casada y que ésta se haya divorciado, tal acto jurídico debe acreditarse mediante la respectiva acta, sin que esto...

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