Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro243628
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El tiempo que el aprendiz preste servicios a la empresa mediante un contrato, debe quedar incluido en la antigüedad de sus servicios para todos los efectos legales respectivos, y por lo mismo deben ser computados para los efectos de ser preferido en las contrataciones, respecto de otro interesado, y el sindicato está obligado a tomar en cuenta esa antigüedad, desatendiéndose de que ésta provenga de la originada por el contrato de aprendizaje, pues lo relevante en la especie es que conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo debe de preferirse a los trabajadores que hubieran servido satisfactoriamente por mayor tiempo a la empresa, respecto de quienes no se encuentren en esa situación. No es obstáculo a lo antes expuesto el que se afirme que únicamente los servicios de testimonio de un trabajador frente a otro pueden computarse para los efectos de la preferencia de derechos; ni que el reglamento de escalafones establezca en su artículo 2o., fracción XIII, que por antigüedad de empresa deben entenderse los servicios prestados por el trabajador con carácter de...

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