Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro243597
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 218 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, definía el contrato de aprendizaje como aquel: "En virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo en cambio una enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida". En los términos señalados, evidentemente que el contrato de aprendizaje constituía un contrato individual de trabajo sui-generis, pero sin duda alguna un contrato de trabajo, pues el aprendiz o trabajador se comprometía a prestar servicios personales al patrón o maestro, mediante una retribución convenida, y además de la percepción monetaria respectiva, el trabajador recibía enseñanza en un arte u oficio, y se confirma que se trataba de una prestación de trabajo personal por el hecho de que el artículo 222 de la ley laboral citada establecía que el aprendiz se sujetaría a una jornada de acuerdo con las instrucciones relativas al trabajo en general, y de que el artículo 223 fracción I, de esa ley, establecía que eran obligaciones del aprendiz prestar personalmente, con todo cuidado y aplicación, el trabajo convenido, de acuerdo con las instrucciones del maestro o patrón. En otros términos, esas instrucciones del maestro o patrón constituían la dirección y dependencia que el artículo 17 de la derogada Ley Federal del Trabajo requería para los contratos individuales. Por lo...

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