Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro243148
MateriaLaboral

Si se acreditó que el trabajador fallecido perdió la vida a consecuencia de un accidente de trabajo, la Junta no tiene por qué exigir a los beneficiarios del trabajador la iniciación de otro procedimiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para reclamar el pago de las prestaciones relativas. En apoyo a lo anterior resulta procedente citar el siguiente criterio de está Sala: "Constitucionalmente son las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las únicas autoridades que pueden resolver las controversias obrero patronales, de modo que los reglamentos y disposiciones de orden secundario que atribuyan tal facultad a otras instituciones no pueden tener el alcance de limitar la indicada facultad constitucional haciendo que se reserve el trámite de las reclamaciones para después de que dichas instituciones intervengan."

Amparo directo 2537/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de octubre...

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