Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242647
MateriaLaboral

Hay una clara distinción entre la compensación extraordinaria que se otorga a los trabajadores al servicio del Estado como complemento de su salario, y el pago a los mismos por servicios extraordinarios. En el primer caso, la compensación tiene un carácter permanente y el trabajador la percibe una vez transcurrido el mes de calendario durante el cual ha laborado y, en esa virtud, debe estimarse que aquélla viene a constituir un complemento de lo que el citado trabajador percibe a cambio de sus labores ordinarias. En cambio en el segundo caso, cuando el trabajador desempeña labores extraordinarias, el salario correspondiente se paga en forma proporcional a los citados servicios. Por consiguiente, esta última percepción no tiene un carácter permanente, ya que el trabajador puede desempeñar un servicio extraordinario o no, y tampoco es igual para todos los trabajadores, porque, evidentemente, no puede coincidir durante el mes la prestación del mismo servicio extraordinario y, entonces, es necesario llevar un registro del tiempo extra laborado para el pago correspondiente. En consecuencia, si el actor en un conflicto individual reclamó se le pagara la compensación que se otorga a los trabajadores pertenecientes a la categoría a que pertenece y el titular demandado, al absolver posiciones, reconoce que es cierto que se paga a éste la referida compensación; que...

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