Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. 4a. III/94 de Cuarta Sala, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro207712
Número de resolución4a. III/94
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XIII, Mayo de 1994; Pág. 194
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si en un juicio laboral se opone la excepción de incompetencia fuera del término previsto en el artículo 703 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, después del inicio del período de demanda y excepciones, la Junta o Tribunal debe desecharla y continuar conociendo del asunto, toda vez que el derecho de las partes para oponerla ha precluido, si se toma en cuenta que por disposición expresa del numeral 686 del propio código obrero "El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales se substanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente ley."

Competencia 366/93. Entre la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca y la Junta Especial Número Dos Bis de la Local de Conciliación y...

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