Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1994 (Tesis num. 4a. XXV/94 de Cuarta Sala, 01-12-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución4a. XXV/94
Fecha de publicación01 Diciembre 1994
Fecha01 Diciembre 1994
Número de registro207663
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XIV, Diciembre de 1994; Pág. 169
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme al artículo 66, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es causa de impedimento de un funcionario del Poder Judicial de la Federación para conocer de los juicios en que intervenga, "la enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes"; pero tal causa de impedimento debe acreditarse fehacientemente, dado que al exigir el legislador en el precepto en cita que la enemistad sea manifiesta, significa que quiso limitar dicha causal de impedimento al caso de que la enemistad sea clara, patente e indudable, de modo que no puede acreditarse con simples inferencias como lo sería la circunstancia de que en un juicio de amparo anterior en que se fue parte, el juzgador manifestó que se resolvería en una fecha determinada y se resolvió en otra, que al ser el fallo adverso se causaron perjuicios económicos, que se estima pudiera resolverse el juicio de garantías conforme al criterio sustentado en el anterior, o...

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