Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1993 (Tesis num. 4a. XVII/93 de Cuarta Sala, 01-10-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro207759
Número de resolución4a. XVII/93
Fecha de publicación01 Octubre 1993
Fecha01 Octubre 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; XII, Octubre de 1993; Pág. 195
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de P. regula las relaciones de trabajo entre dicha entidad y sus servidores, pero el artículo 8o. del citado ordenamiento excluye expresamente a los trabajadores al servicio de la Secretaría de Educación Pública estatal, sin que se haya emitido el estatuto correspondiente. Por tanto como el Congreso del Estado de P. no ha cumplido cabalmente con el mandato establecido en el artículo 116, fracción V, de la Constitución Federal pues no ha expedido la ley que regule las relaciones laborales entre la citada Secretaría de Educación Pública y sus empleados, debe establecerse que el Tribunal de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado de P., es la autoridad a quien corresponde legalmente conocer de las demandas que formulan los empleados de la Secretaría de Educación Pública del propio Estado, pues conforme a los artículos 1o. y 82 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de esa entidad federativa, es a quien compete conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los Poderes del Estado y sus empleados.

Competencia 120/93. Entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de P., la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de P. y la Junta Local de Conciliación de Huauchinango, P.. 30 de agosto de 1993. Cinco votos. Ponente: C.G.V.. Secretaria: G.C.M..

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