Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. 4a. I/92 de Cuarta Sala, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resolución4a. I/92
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro207865
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; IX, Febrero de 1992; Pág. 40
MateriaAdministrativa,Laboral

Si de las constancias de autos se advierte que la parte demandada en un juicio laboral explota el servicio público de autotransporte en caminos de jurisdicción federal, no mediante el régimen de concesión a que se refiere la primera parte del artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sino por virtud del permiso o autorización que prevé el artículo 153, fracción V, de ese mismo ordenamiento, debe concluirse que no se surte el supuesto competencial establecido por el artículo 527, fracción II, inciso 2, de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se está en el caso de una empresa que "actúe en virtud de un contrato o concesión federal..."; por ello, la aplicación de las normas de trabajo respectivas corresponderá a las autoridades locales. Cabe señalar que la distinción apuntada entre ambas figuras no sólo deriva del diferente tratamiento que la ley asigna a cada una de ellas, sino porque jurídicamente difieren en su acepción técnica, ya que mientras en la concesión se transfiere a un particular el ejercicio de una actividad cuya titularidad es del Estado, mediante el permiso o autorización administrativa se regula el ejercicio de cierta actividad del particular que por su especial naturaleza debe controlarse para hacerla compatible con el interés...

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