Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1991 (Tesis num. 4a. XXVII/91 de Cuarta Sala, 01-10-1991 (Tesis Aisladas))

Número de registro207880
Número de resolución4a. XXVII/91
Fecha de publicación01 Octubre 1991
Fecha01 Octubre 1991
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Octubre de 1991; Pág. 27
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Por virtud de lo establecido en el artículo 4o., en relación con la fracción XVIII del artículo 73, ambos de la Ley de Amparo, para que proceda el juicio de garantías es necesario que exista una afectación real y directa en agravio del quejoso; por tanto, si éste reclama la resolución de incompetencia dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al que dicha Junta remitió el expediente aún no decide si admite la competencia o no la admite, como no puede presuponerse tal aceptación porque a dicho tribunal no le obliga la resolución de la Junta, debe concluirse que la resolución reclamada...

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