Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. 4a. XXXVII/91 de Cuarta Sala, 01-11-1991 (Tesis Aisladas))

Número de resolución4a. XXXVII/91
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de registro207873
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Noviembre de 1991; Pág. 67
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si el juicio laboral se promovió contra dos o más personas y sólo una de ellas aceptó la existencia de la relación de trabajo, en tanto que el resto de los codemandados la negó, debe entenderse que aquélla aceptó la calidad de parte demandada, y que estos últimos prácticamente quedaron excluidos de la litis natural. De modo que, para dirimir el conflicto competencial en esos casos, debe prescindirse de los codemandados que negaron toda relación laboral y atenderse, en exclusiva, a la naturaleza de la persona que asumió la calidad de parte demandada.

Competencia laboral 121/91. Tribunal Federal de...

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