Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Cuarta Sala, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro207945
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 235
MateriaLaboral

Para definir la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por razón de territorio, el artículo 700, fracción II de la Ley Federal del Trabajo dispone que el actor puede elegir, al promover su demanda, entre la Junta del lugar de prestación de servicios, la del lugar de celebración del contrato y la del domicilio del demandado; en este último supuesto, la regla legal es únicamente aplicable cuando el juicio se endereza en contra de un solo demandado o cuando siendo varios los sujetos de la parte demandada, todos ellos tienen su domicilio en una misma jurisdicción territorial, pues siendo otras las circunstancias, el conflicto competencial debe resolverse atendiendo a los otros supuestos previstos por la norma.

Competencia 5/90. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero y Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R...

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