Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1990 (Tesis de Cuarta Sala, 01-12-1990 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de registro207930
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VI, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1990; Pág. 214
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 1o. de la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Baja California, dispone que es de observancia general para todos los funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los municipios pertenecientes al mencionado Estado y para los trabajadores al servicio de unos y otros, el artículo 74, fracción I, da competencia al Tribunal de Arbitraje de la entidad federativa, para resolver los conflictos que se susciten entre alguno de los poderes o municipios del Estado y sus trabajadores; asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, en su artículo 45, dispone categóricamente que los trabajadores de base que prestan sus servicios en los organismos descentralizados se regirán por la indicada Ley del Servicio Civil. Por tanto, ha de concluirse que el personal de base que presta sus servicios a los organismos locales descentralizados, está sujeto al régimen laboral que la propia Ley del Servicio Civil establece y que el Tribunal de Arbitraje es el competente para resolver las cuestiones que se susciten con motivo del servicio.

Competencia 204/89. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, y Tribunal de Arbitraje de Mexicali del mismo Estado. 3 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: C.G.V.. Secretario: E.A.T..


Competencia...

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