Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803327
MateriaLaboral

El Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el patrón con el Sindicato Industrial de Obreros y Empleados de Baños y Conexos del Distrito Federal, establece que "como en el negocio existen días de la semana y ocasiones diversas en que aumentan las labores habituales, el patrón queda obligado a permitir que el sindicato envíe a un grupo de sus agremiados, a quienes se designará como 'ayudantes' para que puedan prestar algunos servicios a los clientes del negocio, como 'dar bola' a sus zapatos, darles masajes, enjabonarlos, cepillar su ropa, etcétera, por cuyos servicios puedan percibir las correspondientes propinas. Queda entendido que el patrón no adquiere responsabilidad contractual alguna con los elementos que envía el sindicato para los efectos mencionados en esta cláusula y que éstos no tendrán derecho a percibir salario alguno. La violación de esta cláusula por parte del patrón, será motivo de huelga.". Ahora bien, si la responsable concluye que al prestar el actor servicios personales y directos a la clientela de la negociación, por cuyos servicios obtenía gratificaciones, la negociación demandada no adquirió con respecto a él ningún compromiso contractual, con esta conclusión la Junta no viola en perjuicio del quejoso el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto al quedar demostrado que no existió relación contractual entre él y la propietaria de los baños, en los términos que...

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