Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805131
MateriaLaboral

SUSPENSION DEL TRABAJADOR, NO PROCEDE COMO MEDIO DISCIPLINARIO.

Cuando un trabajador da lugar a que su contrato de trabajo sea rescindido por alguna de las causas a que alude el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está facultado para despedirlo, sin incurrir en responsabilidad, como lo previene el artículo 122 de la misma ley; pero no puede suspenderlo en su trabajo, si es que para ello no está autorizado por alguna capitulación contractual o por el respectivo reglamento interior de trabajo, que haya reducido a causa de una simple medida disciplinaria, de suspensión de trabajo, las que el citado artículo 121 considera como suficientes para despedir a un trabajador. La suspensión de trabajo como medida disciplinaria, es preciso que esté reglamentada para que pueda aplicarla, sin que pueda argumentarse que si una causa cualquiera de las que...

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