Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro805461
MateriaLaboral

El juicio de amparo únicamente puede promoverlo la parte a quien perjudica el acto que se reclama, pudiendo hacerlo por sí o por medio de representante, de manera que cuando el agraviado es una persona moral privada, puede instaurar el juicio por medio de sus legítimos representantes. Ahora bien, un sindicato, que es una persona moral, puede ejercitar sus derechos por medio de los órganos que lo representa, según las disposiciones de la ley o conforme a los de sus estatutos, en los cuales se debe expresar el modo de nombrar su directiva, indicando quiénes la constituyen, en la inteligencia de que, salvo disposición especial, legalmente la representación del sindicato se ejercita por el presidente de sus directiva o de su comité, o por la persona que aquélla o éste designen, según claramente se desprende de lo que disponen los artículos 25 a 28 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y para toda la República en asuntos del orden federal, y los artículos 246, fracción V, 247 y 460 in fine de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, el amparo promovido en representación del sindicato quejoso debe sobreseerse, por causa de improcedencia, por haber sido interpuesto por quien no tiene la representación del mismo organismo, ya que si el delegado general del propio sindicato, al serle notificada una opinión emitida en el conflicto labora, designó a aquel que en representación del sindicato promovió el amparo, para oír notificaciones, autorizándolo además para interponer toda clase de recursos, inclusive el de amparo, debe...

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