Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807271
MateriaLaboral

El principio de que el patrono puede negarse a acatar un laudo cuando en él se le imponen obligaciones de hacer, debe hacerse extensivo al caso en que se niegue a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta, con referencia igualmente a obligaciones de hacer, ya que así se evita la tramitación de un juicio que resultaría inútil al negarse el patrono a aceptar el laudo que en el mismo se pronuncie. En efecto, la simple variante de que en unos casos la negativa a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta, la exprese el patrono al iniciarse en el juicio, y en otros sea hasta después de dictado el laudo, cuando se niegue a aceptar éste, no puede justificar que se hagan distingos sobre la aplicación de las disposiciones de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, ya que ese precepto no hace distinción alguna, porque fija la misma sanción para los dos casos, los cuales, desde este punto de vista, se identifican, y por lo mismo, cabe aplicarles el axioma matemático que establece que "dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí". En consecuencia, si el patrono expresó al contestar la demanda, que se negaba a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta, esta autoridad debió cumplir su obligación de dar desde luego por terminado en contrato de trabajo, condenando al patrono a indemnizar al trabajador reclamante con el importe de...

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