Tesis Aislada, (Tesis de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro817237
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De acuerdo con lo prevenido por el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, para que una huelga se declare legalmente existente, es indispensable que se llenen los requisitos a que se refieren los artículos 264 y 265 del propio ordenamiento; en consecuencia, cuando una huelga se declara en contravención a tales disposiciones o bien cuando se considera ilícita, tanto los patronos como los trabajadores o terceras personas tienen derecho para pedir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que hagan las declaraciones relativas a la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga o la licitud o ilicitud de éstas. De acuerdo con lo prevenido por el artículo 270 de la ley de la materia, no se substancia juicio para resolver las tales reclamaciones sino que la Junta de plano y fundándose en las pruebas que al efecto presente el que pida se haga la declaración antes de las cuarenta y ocho horas de haberse suspendido las labores por los huelguistas hará la declaración que corresponda. Vistos los términos de las disposiciones acabadas de citar, interesa ver si lo dispuesto por el artículo 481 en sus dos primeros párrafos deja establecido que tanto los patronos como los obreros pueden proponer sus demandas en contra e las personas que resulten afectadas por las resoluciones que se den al conflicto existente entre ellas, y que la Junta podrá llamar a juicio a las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando resulten de las actuaciones la situación a que se refiere el mismo. Como se ve, el legislador en estos dos párrafos establece con toda precisión y claridad que obreros y patronos pueden proponer sus demandas, esto es, iniciar juicio contra las personas que resulten afectadas por la resolución que se de al conflicto existente entre ellas; y que las Juntas puedan llamar a juicio las personas a que se refiere el párrafo anterior; o lo que es lo mismo, que para que la Junta pueda llamar a un tercero se necesita que exista el juicio, esto es, que se haya propuesto la demanda y que se establezca propiamente un conflicto o controversia entre las partes; y si bien el párrafo tercero del mismo artículo dice textualmente: "De la misma manera las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, estarán facultadas para intervenir en él, comprobando su interés en el mismo; éste debe entenderse regido por los dos párrafos anteriores en que la ley está precisando que para que un tercero pueda intervenir en un conflicto se...

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