Tesis Aislada, (Tesis num. 195 de Cuarta Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro916633
MateriaLaboral

El contrato doméstico, por su naturaleza sui generis, se aparta completamente de los contratos generales de trabajo, que se celebran entre los patronos y los obreros, cuando las prestaciones de servicio se relacionan con actividades de índole industrial, comercial y otras análogas; por eso existen reglas especiales que rigen a dicho contrato, salvo el caso en que los domésticos trabajen en hoteles, fondas, hospitales, etc., casos en los que, debido al lucro que percibe el patrono en esos establecimientos, rigen las disposiciones de los contratos generales de trabajo. En estas condiciones, tratándose de riesgos profesionales de que sean víctimas los domésticos, es aplicable el título sexto, en relación con el capítulo XIV, título segundo, de la Ley Federal del Trabajo; y como la retribución del servicio doméstico se fija de común acuerdo, entre el que lo presta, y el que lo recibe, comprendiéndose en ella los alimentos y la habitación, que se equipara al 50% del salario que se percibe en numerario, de conformidad con el artículo 131 de la misma ley, en esta virtud, en lo que a esos servicios se refiere...

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