Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro243522
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE QUINCE AÑOS DE SERVICIOS PARA EL PAGO DE LA.

La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los años de servicios del trabajador, en caso de retiro voluntario, deben ser más de quince para tener derecho al pago de prima de antigüedad; pero tal requisito no es exigible en los casos en que al trabajador se le rescinda su contrato de trabajo, con justificación o sin ella, y para los casos en que se separe del empleo por causa justificada.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volumen 74, página 35. A. directo 1388/73. Fábrica Puebla Textil, S.A. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.L.A.. Secretario: C.V.R..

Volumen 75, página 23. A. directo 5384/74. Encajes Mexicanos, S.A. 7 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: J.S.A.. Secretaria: A.B.N.H..

Volumen 79, página 26. A. directo 607/75. J.D.U.. 24 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente. J.S.A.. Secretaria: A.B.N.H..

Volumen 88, página 24. A. directo 2216/75. Hilados Guadalajara, S.A...

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