Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro243132
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

VACACIONES, PAGO PROPORCIONAL DE LAS, AUN CUANDO SUBSISTA LA RELACION LABORAL.

Es inexacto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo, establezca que las vacaciones proporcionales se paguen cuando el trabajador dejó de prestar sus servicios a la demandada y no cuando continúa al servicio de la empresa, ya que dicha disposición legal no autoriza que el lapso trabajado por menos de un año quede sin pago de la prima vacacional, sino sólo a que ese pago sea proporcional al tiempo laborado, ya que expresamente señala que si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, dicha remuneración deberá cobrarse en forma proporcional, independiente de que en el contrato colectivo no exista cláusula sobre el particular, pues lo contrario equivaldría a una renuncia de derechos prohibida por el artículo 33 de la ley laboral.

Séptima Epoca, Quinta Parte.

Volúmenes 145-150, página 77. Amparo directo 4056/80. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.S.V.. Secretario: J.L.G..

Volúmenes 145-150, página 77. Amparo directo 4057/80. Minera San Francisco del Oro, S.A...

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