Tesis, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro242744
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACION DE LA JUNTA.

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 33 de la ley actualmente en vigor, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el obrero y el patrón, para tener validez, debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no es menos cierto, sin embargo, que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa.

Séptima Epoca, Quinta Parte:

Volumen 56, página 45. Amparo directo 782/73. F.L.. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: M.C.S. de T..

Volúmenes 151-156, página 41. Amparo directo...

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