Tesis, , 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. 4a./J. 22/93 de Cuarta Sala, 01-02-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro179153
Número de resolución4a./J. 22/93
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Localizador9a. Época; 4a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Febrero de 2005; Pág. 322
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 115, fracción VIII, in fine; 116, fracción V y 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 2o., 4o., 6o., 8o., 9o., 37 y 96 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal del Estado de México, únicamente tienen derecho a demandar la indemnización constitucional o la reinstalación en el empleo, los trabajadores al servicio de esa entidad que ocupen puestos de base o supernumerarios, mientras que los de confianza sólo pueden acudir ante los Tribunales de Arbitraje para dirimir conflictos que pudieran afectar sus derechos laborales en otras cuestiones, como las que se refieran a la protección de su salario y a las prestaciones del régimen de seguridad social.

Contradicción de tesis 29/92. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 19 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..


Tesis de jurisprudencia 22/93. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero de dos mil cinco.


Nota: El texto de esta tesis sustituye al...

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