Tesis, , 1 de Abril de 1994 (Tesis num. 4a./J. 14/94 de Cuarta Sala, 01-04-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207718
Número de resolución4a./J. 14/94
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 22
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De conformidad con los artículos 777 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan en el procedimiento laboral deben relacionarse con los hechos controvertidos. Ahora bien, en el caso particular de la prueba confesional ello no debe entenderse en el sentido de que sea necesario que las partes precisen al momento del anuncio qué pretenden acreditar con ella y su relación con los puntos en conflicto, sino tan solo que esa prueba debe guardar relación con la litis, lo cual se conocerá hasta que se formulen las posiciones respectivas al momento de su desahogo, y tocará a la Junta de Conciliación y Arbitraje realizar el análisis correspondiente y determinar lo que proceda acerca de si admite las posiciones que se propongan, o las desecha porque resulten ajenas, inútiles o intrascendentes, en cuanto a los hechos en litigio, tal como lo señala el numeral 779 de la citada ley.

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