Tesis, , 1 de Abril de 1994 (Tesis num. 4a./J. 13/94 de Cuarta Sala, 01-04-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207717
Número de resolución4a./J. 13/94
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 21
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De los artículos 26 y 27 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, se deduce que el importe de la pensión jubilatoria a que tienen derecho los empleados de dichas instituciones, se conforma con la cantidad cubierta por el mismo concepto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, más la pensión vitalicia de retiro que otorgan dichas instituciones, en virtud de que se establece un sistema de ajuste que, por una parte, limita la pensión que es a cargo de las instituciones a la cantidad necesaria para que la suma de las dos pensiones anuales no exceda de la cantidad correspondiente que tome como base el sueldo fijo diario percibido por el empleado durante el último año, más el aguinaldo completo; y por la otra, si la suma de las dos pensiones...

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