Tesis, , 1 de Abril de 1994 (Tesis num. 4a./J. 12/94 de Cuarta Sala, 01-04-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207716
Número de resolución4a./J. 12/94
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 76, Abril de 1994; Pág. 21
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Si como consecuencia de una ejecutoria que concede el amparo la Junta de Conciliación Arbitraje dicta un nuevo laudo que absuelve al patrón de la reinstalación que se había decretado y ejecutado con motivo de un primer laudo, la consiguiente separación del trabajador no constituye una rescisión, puesto que no deriva de la aplicación del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sino del cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo. Por otra parte, resulta irrelevante que durante la reinstalación subjúdice hayan existido nuevas modalidades en la forma de prestación del servicio, que no modificaron sustancialmente las condiciones de trabajo, pues ello no implicó que se haya novado o convenido un nuevo contrato de trabajo que substituyera la única relación...

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