Tesis, , 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. 4a./J. 15/94 de Cuarta Sala, 01-05-1994 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 207706 |
Número de resolución | 4a./J. 15/94 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1994 |
Fecha | 01 Mayo 1994 |
Localizador | 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 77, Mayo de 1994; Pág. 27 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Si bien la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, no establece el pago de la prima de antigüedad y, por ello, los trabajadores sujetos a tal ordenamiento jurídico, no tienen derecho a esa prestación, sin embargo, es diferente la situación de los trabajadores al servicio, entre otros, de los Municipios del Estado de México a quienes es aplicable el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y D. de Carácter Estatal de esa entidad federativa. En efecto, aunque este Estatuto no regula expresamente el acceso de sus trabajadores al pago de la prima de antigüedad, sin embargo, en su artículo octavo transitorio establece que todas las prerrogativas de la Ley Federal del Trabajo en favor de los trabajadores, que no estén modificadas o substituidas por disposiciones de dicho Estatuto, se entenderán concedidas a los trabajadores al servicio del Estado de México. Por lo tanto, si la prima de antigüedad regulada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, lógica y jurídicamente es una prerrogativa en favor de los trabajadores en general, y al no estar modificada o substituida por el Estatuto de referencia, es claro que tienen derecho a ella los trabajadores...
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