Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 4a./J. 48/94 de Cuarta Sala, 01-11-1994 (Reiteración))

Número de registro207672
Número de resolución4a./J. 48/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 30
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio; y de acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIII bis, constitucional, dichas entidades, que forman parte del sistema bancario mexicano, regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en ese apartado, lo que queda corroborado con lo previsto por los artículos 1o. y 5o. de la Ley Reglamentaria del normativo constitucional en cita, y si además, en la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Carta Magna, se fija la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los conflictos individuales, colectivos o intersindicales, debe concluirse que la competencia para conocer de una demanda laboral promovida contra una institución de banca de desarrollo, como entidad de la administración pública federal, se surte en favor del tribunal aludido.

PRECEDENTES:

Competencia 121/90. Entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla. 17 de septiembre de 1990. Cinco votos. Ponente: F.L.C.. Secretaria: M.d.P.N.G..

Competencia 319/93. Entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuarenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila. 10 de enero de 1993. Cinco votos. Ponente: C.G.V.. Secretaria: G.C.M..

Competencia 86/93. Entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de...

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