Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 4a./J. 47/94 de Cuarta Sala, 01-11-1994 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207671
Número de resolución4a./J. 47/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 29
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De conformidad con el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe suplirse en favor del trabajador la deficiencia de sus conceptos de violación o de sus agravios, según sea el caso. Esto es así, por pretenderse trascender formulismos técnicos y resolver conforme a la realidad. Ahora bien, para que el Tribunal de amparo esté en aptitud de aplicar tal suplencia, es necesario en materia laboral, que existan y se expresen de alguna manera conceptos de violación o agravios deficientes en relación con el tema del asunto a tratar, pues si no existen, no hay nada que suplir, y si se llegara a hacer, lejos de una suplencia de queja se estaría creando en realidad un concepto de violación o un agravio que antes no existía, en un caso no permitido por la ley, pues la citada disposición sólo autoriza, en su fracción II, a que se supla la deficiencia de la queja, aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, exclusivamente en materia penal a favor del reo, dados los valores e intereses humanos de la más alta jerarquía que se protegen, como son la vida y la libertad de la persona, muy superiores y de mayor relevancia que los que en lo laboral se pretenden proteger.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 8/94. Entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de octubre de 1994. Mayoría de tres votos en contra...

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