Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 4a./J. 45/94 de Cuarta Sala, 01-11-1994 (Reiteración))

Número de registro207669
Número de resolución4a./J. 45/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 28
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, cuando una Junta se declara incompetente tiene la obligación de remitir el expediente a quien estime competente; y si ésta, al recibir los autos, también se declara incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba dirimir el conflicto competencial. Sólo a través de este procedimiento, es que un conflicto entre tribunales laborales, o entre éstos y otro órgano jurisdiccional, pueda llegar a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

PRECEDENTES:

Competencia 182/88. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 6 de marzo de 1989. Cinco votos. Ponente: A.S.T.. Secretario: E.G.S..

Competencia 232/94. Entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 3 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: I.M.C.. Secretario: C.C.D..

Competencia 248/94. Entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de octubre de 1994. Cinco votos. Ponente: F.L.C...

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