Tesis, , 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. 4a./J. 43/94 de Cuarta Sala, 01-11-1994 (Reiteración))

Número de registro207667
Número de resolución4a./J. 43/94
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 83, Noviembre de 1994; Pág. 26
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Los conflictos competenciales deben resolverse respetando el principio de la unidad del proceso, pues aunque la Ley Federal del Trabajo no consagra en esta materia un precepto específico que prohiba dividir la continencia de la causa, corresponde al Tribunal impedir que se fragmente el tema de litigio, cuando siendo varios los demandados, las acciones son las mismas y derivan de una misma causa, a fin de evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias, con el consecuente perjuicio para las partes y para la pronta y expedita administración de justicia.

PRECEDENTES:

Competencia 257/89. Entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz. 2 de abril de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Competencia 213/92. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: F.L.C.. Secretaria: Ma. del P.N.G..

Competencia 181/94. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: I.M.C.. Secretario: M.A.R.P..

Competencia 190/94. Entre...

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