Tesis, , 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. 4a./J. 5/93 de Cuarta Sala, 01-02-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207800
Número de resolución4a./J. 5/93
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 62, Febrero de 1993; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con el artículo 9 del Régimen de Jubilación y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo que opera en el Instituto Mexicano del Seguro Social, la pensión por jubilación se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez, de lo que resulta que si el Instituto cubre a un trabajador en los términos de dicha cláusula contractual la pensión por jubilación, en su doble carácter de asegurado y trabajador de aquél, queda relevado del pago de la pensión de cesantía en edad avanzada, ya que ésta queda comprendida en la jubilación, sin que por ello se desconozca la distinta naturaleza jurídica de dichas prestaciones, dado que por ser la jubilación una prestación extralegal, se puede pactar válidamente el contenido de la misma, estableciendo las bases para integrarla.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 74/91. Entre el Tribunal Colegiado de Trabajo del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y...

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