Tesis, , 1 de Mayo de 1993 (Tesis num. 4a./J. 26/93 de Cuarta Sala, 01-05-1993 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207786
Número de resolución4a./J. 26/93
Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 65, Mayo de 1993; Pág. 23
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Cada uno de los datos señalados en el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, como aquellos que debe contener la solicitud del trabajador que aspire a un puesto vacante o de nueva creación, dirigida a la empresa o, en su caso, al sindicato, es trascendente y tiene su razón de ser, no sólo porque facilitan la selección del trabajador, sino también porque representan mayor seguridad jurídica para los demás trabajadores aspirantes, ya que con la solicitud completa hay base para demostrar objetivamente la situación de cada uno, fuera de resoluciones subjetivas o aleatorias. Por ello, la eficacia de la solicitud requiere que ésta contenga todos los datos exigidos por la Ley, máxime si se toma en consideración que éstos, son parte constitutiva de la solicitud que, como ha establecido esta Sala jurisprudencialmente, es requisito de procedibilidad de la acción de preferencia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 14/92. Entre el Tercero y Segundo Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia de Trabajo. 19 de abril de...

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