Tesis, , 1 de Octubre de 1992 (Tesis num. 4a./J. 24/92 de Cuarta Sala, 01-10-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207822
Número de resolución4a./J. 24/92
Fecha de publicación01 Octubre 1992
Fecha01 Octubre 1992
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 58, Octubre de 1992; Pág. 24
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La cantidad de dinero que el trabajador actor recibe del demandado con el fin de asegurar su subsistencia mientras se resuelve el juicio de garantías promovido en contra del laudo condenatorio, forma parte de las prestaciones de condena, habida cuenta de que fue entregada al actor al haberse negado parcialmente la suspensión de la ejecución del laudo, en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo, esto es, en esa parte se ejecuta el mencionado laudo. En esas condiciones, resulta procedente que si se niega el amparo, en el incidente de liquidación respectivo se deduzca dicha cantidad de dinero del importe total de las mencionadas prestaciones laborales.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 64/91. Entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: J.M.A.F..

Tesis de jurisprudencia 24/92. Aprobada por la Cuarta Sala...

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