Tesis, , 1 de Diciembre de 1992 (Tesis num. 4a./J. 30/92 de Cuarta Sala, 01-12-1992 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207810
Número de resolución4a./J. 30/92
Fecha de publicación01 Diciembre 1992
Fecha01 Diciembre 1992
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 60, Diciembre de 1992; Pág. 24
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

La razón fundamental por la cual el legislador plasmó en la Ley Federal de Trabajo un capítulo en donde se enumeran las pruebas, se fijan las bases para la admisión, desechamiento, forma de aportarse, desahogo y perfeccionamiento de algunas en caso de incumplirse con lo ahí establecido, es precisamente para que las partes que intervengan en un conflicto laboral y ofrezcan medios de convicción, satisfagan esos extremos y la Junta pueda constar su observancia, pues de no ser así, no debe otorgarles ninguna eficacia; por tanto, si en el conflicto se ofrece una prueba documental que contiene una pericial médica obtenida en un procedimiento diverso al laboral, es obvio que no puede válidamente ser aceptada o valorada como prueba pericial, ya que su desahogo se llevó a cabo sin los trámites y las formalidades previstas en los artículos 821 al 826 de la citada Ley Federal del Trabajo, pues la finalidad por la cual se fijó ese procedimiento, es para que la opinión técnica de los expertos se rinda ante el órgano jurisdiccional, que con imparcialidad, habrá de apreciar sus fundamentos después de haber dado intervención a las partes contendientes.

PRECEDENTES:

Contradicción de...

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