Tesis, , 1 de Diciembre de 1992 (Tesis num. 4a./J. 30/92 de Cuarta Sala, 01-12-1992 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 207810 |
Número de resolución | 4a./J. 30/92 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1992 |
Fecha | 01 Diciembre 1992 |
Localizador | 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 60, Diciembre de 1992; Pág. 24 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
La razón fundamental por la cual el legislador plasmó en la Ley Federal de Trabajo un capítulo en donde se enumeran las pruebas, se fijan las bases para la admisión, desechamiento, forma de aportarse, desahogo y perfeccionamiento de algunas en caso de incumplirse con lo ahí establecido, es precisamente para que las partes que intervengan en un conflicto laboral y ofrezcan medios de convicción, satisfagan esos extremos y la Junta pueda constar su observancia, pues de no ser así, no debe otorgarles ninguna eficacia; por tanto, si en el conflicto se ofrece una prueba documental que contiene una pericial médica obtenida en un procedimiento diverso al laboral, es obvio que no puede válidamente ser aceptada o valorada como prueba pericial, ya que su desahogo se llevó a cabo sin los trámites y las formalidades previstas en los artículos 821 al 826 de la citada Ley Federal del Trabajo, pues la finalidad por la cual se fijó ese procedimiento, es para que la opinión técnica de los expertos se rinda ante el órgano jurisdiccional, que con imparcialidad, habrá de apreciar sus fundamentos después de haber dado intervención a las partes contendientes.
PRECEDENTES:
Contradicción de...
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Sentencia con Nº de expediente 1098/2016 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 12-04-2019
...por la extinta 13 Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción 55/91, con número de tesis 4a./J. 30/92, publicada en la Gaceta sesenta, diciembre de mil novecientos noventa y dos, de la materia laboral, página veinticuatro, de la Octava Época, con n......