Tesis, , 1 de Julio de 1991 (Tesis num. 4a./J. 11/91 de Cuarta Sala, 01-07-1991 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207898
Número de resolución4a./J. 11/91
Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Julio de 1991; Pág. 71
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, establece la regla genérica de que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba con tal de que no sean contrarios a la moral y al derecho, y enumera, entre otras pruebas admisibles, la documental y la inspección. Por otra parte, el precepto 779 de esa ley, dispone que la Junta desechará las pruebas que no tengan relación con la litis planteada o que resulten intrascendentes. Por tanto, como no existe en la referida legislación disposición que prohíba, impida o limite el ofrecimiento y admisión de la prueba de inspección de alguna de las partes en el juicio, a no ser por cualquiera de las causas objetivas que establecen los artículos citados, o por imperfecciones en su ofrecimiento, resulta que la inspección ofrecida por el patrón respecto de documentos que tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio por disposición de la ley, debe admitirse, en acatamiento a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional y por ende, otorgársele el valor probatorio que le corresponda, ya que ningún precepto establece que en estos casos la inspección admitida carezca de credibilidad; por lo contrario, dicha conclusión sería violatoria de los artículos 776, 840, fracción IV y 841 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a tomar en cuenta las actuaciones que existan en autos, a enumerar las pruebas desahogadas y a dictar el laudo a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a formulismos sobre estimación de pruebas; de ahí que el valor probatorio de la inspección sólo puede derivar del resultado objetivo de su desahogo pero no la pretendida falta de...

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