Tesis, , 1 de Julio de 1991 (Tesis num. 4a./J. 9/91 de Cuarta Sala, 01-07-1991 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207896
Número de resolución4a./J. 9/91
Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Julio de 1991; Pág. 69
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

No existe razón para entender que lo establecido en el artículo 804 mencionado, en cuanto a que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que ahí se precisan, se traduzcan en la exigencia de presentarlos materialmente ante la Junta, ya que tal precepto debe entenderse en un sentido más amplio, esto es, que tal exhibición es susceptible de lograrse también, con validez jurídica impecable, cuando se muestren los documentos en el desahogo de la inspección, pues con ello también se están exhibiendo en el juicio, en términos de los artículos 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 14 /89. Suscitada entre el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: H.G.A..

Tesis de Jurisprudencia 9/91 aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el...

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