Tesis, , 1 de Julio de 1991 (Tesis num. 4a./J. 12/91 de Cuarta Sala, 01-07-1991 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207895
Número de resolución4a./J. 12/91
Fecha de publicación01 Julio 1991
Fecha01 Julio 1991
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Julio de 1991; Pág. 69
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, establece que si el patrón no exhibe los documentos que tiene la obligación de conservar, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario. Ello quiere decir que a lo único que obliga la ley en caso de incumplimiento al establecer esa presunción, es a que la parte patronal debe aportar al juicio una prueba de mayor eficacia convictiva a fin de poder destruir la presunción que con su conducta omisa se generó en su contra, pues sostener lo contrario, implicaría admitir que bastaría la no presentación de los documentos respectivos, para tener plenamente acreditados los hechos a los que se refieren y no como una simple presunción, que es lo que realmente la ley prevé, ya que cualquier otro elemento de convicción presentado en contrario, por inútil, tendría que desecharse o bien carecería de la eficacia suficiente para desvirtuar la presunción.

PRECEDENTES:

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