Tesis, , 1 de Noviembre de 1991 (Tesis num. 4a./J. 20/91 de Cuarta Sala, 01-11-1991 (Reiteración))

Número de registro207878
Número de resolución4a./J. 20/91
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; VIII, Noviembre de 1991; Pág. 71
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Cuando una cuestión competencial entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otra Local se halla íntimamente relacionada con la procedencia o fundamentación de la acción deducida, de modo que no pueda resolverse aquélla sin hacer pronunciamiento sobre ésta, la competencia debe determinarse atendiendo a la acción intentada, a fin de que la cuestión de fondo se decida mediante laudo dictado después del desarrollo legal del procedimiento respectivo, y no en una interlocutoria dictada dentro de un incidente de incompetencia; por lo tanto, si se demanda la aplicación de disposiciones contenidas en un contrato ley y se opone la excepción de incompetencia argumentando que éste no rige la relación laboral, resulta competente la Junta que, atendiendo a la acción intentada en la demanda, debe resolver el fondo.

PRECEDENTES:

Conflicto Competencial 151/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.P.D..

Conflicto Competencial 150/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: V.J.Q..

Conflicto Competencial...

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