Tesis, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. 4a. 11 de Cuarta Sala, 01-12-1989 (Reiteración))

Número de registro207988
Número de resolución4a. 11
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 331
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Cuando exista pluralidad de demandados, si por alguno de ellos se actualiza cualquiera de las hipótesis de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es competente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer del juicio en su totalidad, aun cuando los demás demandados no se encuentren en los presupuestos de la fracción mencionada, ya que, habiéndose ejercitado todas las acciones en un solo libelo laboral, no debe dividirse la continencia de la causa.

PRECEDENTES:

Competencia 7/88. Entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalupe, Nuevo León. 16 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.L.C.. Secretario: R.R.G..

Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 405.

Competencia 180/88. Entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 9 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: P.V.M.G..

Octava Epoca, Tomo III Primera Parte, página 411.

Competencia 27/89. Entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de...

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