Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 65 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro392958
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.

Si no queda demostrado en autos que la empresa demandada pertenezca a una de las industrias que señalan los artículos 123, fracción XXXI, de la Constitución Federal y su relativo 527 de la Ley Federal del Trabajo, o que actúe exclusivamente en virtud de un contrato o concesión federal o se trate de una empresa descentralizada o administrada en forma directa por el Gobierno Federal, ni que el actor preste sus servicios en zona federal, no se surten los requisitos que establecen los preceptos aludidos, para que un asunto sea de la competencia de las autoridades federales del trabajo, ya que estas autoridades sólo tienen competencia en los casos de excepción a que dichos preceptos se refieren.

Octava Epoca:

Competencia 49/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Nueve en el Estado de Nuevo León. 22 de enero de 1969. Cinco votos.

Competencia 138/56. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí. 6 de febrero de 1969. Cinco votos.

Competencia 4/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Victoria, Tamaulipas, la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial...

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