Tesis, (Tesis num. 69 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro392962
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Cuando una cuestión competencial entre una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y otra Local se halla íntimamente relacionada con la procedencia o fundamentación de la acción deducida, de modo que no pueda resolverse aquélla sin hacer pronunciamiento sobre ésta, la competencia debe determinarse atendiendo a la acción intentada, a fin de que la cuestión de fondo se decida mediante laudo dictado después del desarrollo legal del procedimiento respectivo, y no en una interlocutoria dictada dentro de un incidente de incompetencia; por lo tanto, si se demanda la aplicación de disposiciones contenidas en un contrato ley y se opone la excepción de incompetencia argumentando que éste no rige la relación laboral, resulta competente la Junta que, atendiendo a la acción intentada en la demanda, debe resolver el fondo.

Octava Epoca:


Conflicto Competencial 151/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 14 de octubre de 1991. Cinco votos.


Conflicto Competencial 150/91. Suscitado entre la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la...

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