Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 149 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393042
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Las pruebas que puede rendir el demandado en el caso en que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, no deben referirse a excepciones que no se hicieron valer, pues no sólo la sanción resultante de la falta de contestación sería nugatoria, sino que se colocaría al actor en estado de indefensión para preparar pruebas y aun para impugnar las rendidas por la contraria, creándose una situación antijurídica, pero sí pueden rendirse las que tengan por objeto destruir la contestación en sentido afirmativo, probando que no existió vínculo contractual entre actor y demandado o cualquiera otra particularidad estrictamente negativa de los hechos fundamentales de la demanda, que no constituyan excepciones, por no ser hechos generadores de derechos distintos que controviertan los de la demanda.

Quinta...

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