Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 255 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393148
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

El artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo categóricamente establece que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en donde reside la Junta, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta, que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto; por lo que si las partes en un juicio de trabajo, ofrecen la prueba de inspección y la Junta comisiona a un Inspector Federal del Trabajo para practicarla, tal prueba carece de regularidad, porque en esas condiciones no puede ser obtenida en la forma prevista por la Ley, ya que no existe ninguna disposición que confiera la facultad de recibir las pruebas a los inspectores de trabajo.

Quinta Epoca:


Amparo directo 9169/44. M.B.A.. 9 de mayo de 1945. Cinco votos.


Amparo directo 1065/46. Petróleos Mexicanos. 20 de junio de 1946. Cinco votos.


Amparo directo 351/46. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo...

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