Tesis, (Tesis num. 464 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393357
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que, en materia de riesgos de trabajo, el término de dos años para que opere la prescripción, debe contarse desde que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, y la Junta que siga este criterio, no hará sino aplicar en sus términos la ley, interpretándola en su sentido literal y jurídicamente.

Quinta Epoca:


Amparo directo 600/37. The Cananea Consolidated Copper, Co., S.A. 24 de abril de 1937. Cinco votos.


Amparo directo 458/37. Cía. Real del...

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