Tesis, (Tesis num. 517 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393410
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si de la demanda laboral se advierte que uno de los codemandados es el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra del cual se ejercitan acciones de carácter principal, se actualiza la hipótesis contenida en los artículos 123, Apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 1), de la Constitución Federal y 527, fracción II, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo, que establece que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas administradas en forma descentralizada por el gobierno federal. Por tanto, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la autoridad competente para conocer del juicio respectivo en su totalidad, pues no obstante que los demás demandados no se encuentran en los supuestos de los preceptos mencionados, por haberse ejercitado todas las acciones en una sola demanda laboral, no debe dividirse la continencia de la causa.

Octava Epoca:


Competencia 7/88. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalupe, Nuevo León. 16 de mayo de 1988. Unanimidad de cuatro votos.


Competencia 180/88. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y...

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