Tesis, (Tesis num. 606 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393499
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Las violaciones de procedimiento en relación a pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, no pueden hacerse valer por este en el juicio de amparo directo, porque no se contempla ese supuesto en ninguna de las fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo.

Séptima Epoca:


Amparo directo 3812/74. R.P.M.. 20 de febrero de 1975. Cinco votos.


Amparo directo 4853/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1975. Cinco votos.


Amparo directo 4833/77. Sección 34 del Sindicato Petrolero. 14 de febrero de 1979. Cinco votos.


Amparo directo 3030/79. Sindicato CROM de Trabajadores y Empleados de la Industria Metálica, Derivados y Conexos del Estado de México. 3 de marzo de 1980. Cinco votos.


Amparo directo 3518/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de marzo de 1980. Cinco votos.


Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 72/2003 en que participó el presente criterio.


Véase:


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV...

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