Tesis, (Tesis num. 1041 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393934
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Si durante la vigencia del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, de 1931, antes de la reforma de 7 de enero de 1956, un trabajador demanda la indemnización constitucional, por despido injustificado del trabajo, en lugar de la reinstalación, así como el pago de salarios caídos, de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, tal pago debe considerarse al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda, hasta aquella en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas para resolver en definitiva o sea, el término de cincuenta y cuatro días que la Suprema Corte ha establecido.

Quinta Epoca:


Queja 110/38. G.I. y coags. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 7486/37. Negociación Minera en Matehuala, S.A. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo...

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