Tesis, (Tesis num. 1042 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro393935
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Si un trabajador demanda la indemnización constitucional, por despido injustificado del trabajo, en lugar de la reinstalación, así como el pago de salarios caídos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tal pago debe concretarse al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda, hasta la en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas para resolver en definitiva, o sea, el término de cincuenta y cuatro días que la Suprema Corte ha establecido como legal para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan sobre los conflictos que se les sometan.

Quinta Epoca:


Amparo directo 110/38. G.I. y coags. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 7486/37. Negociación Minera en Matehuala, S.A. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo directo 3699/38. G.J.B. 24 de enero de 1939...

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